En virtud de lo antes expuesto, se corrige la omisión del auto homologatorio de fecha 13 de febrero de 2009, dictado por este Juzgado, de la siguiente forma:
"En consecuencia, quien aquí decide deja sentado que la homologación impartida por este Juzgado en fecha 13 de los corrientes, obedece al desistimiento de la demanda intentada contra los terceros Gleide Ávila, José Da Silva, Soraya Sánchez y la Sociedad Mercantil Grupo Vargen C.A., conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto ninguno de los codemandados antes señalados dieron contestación a la demanda no se requiere de su consentimiento.
En virtud de dicho desistimiento, se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 282 eiusdem". Y así se decide.