Por todo los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: OTILIO JOSE COA JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad V-17. 723. 192, por el lapso que le falta por cumplir de pena es decir UN (01) AÑO, NUEVE (09 ) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION contados a partir del momento de la imposición de las obligaciones impuestas en la presente decisión.-
En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes y cítese al penado .Remítase copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Pop.....