Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano PRASILVI JOSE COLL INDRIAGO, contra el ciudadano MANUEL JOSE APONTE HERNANDEZ, todos plenamente identificados en autos, por COBRO DE BOLIVARES.-
Se condena en costas a la parte demandante, en virtud de haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en al Sala del Despacho de este Juzgado del Municipio Santiago Ma.....