Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA SIN LUGAR, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad (dada la revocatoria acordada de la medida cautelar sustitutiva que ostentaba hasta el 08/06/2009); solicitada por la Defensa del acusado JOSE GREGORIO ACUÑA, titulare de la cédula de identidad N° V-20.140.643, ampliamente identificado en actuaciones anteriores; por considerar que no han variado a esta fecha las circunstancias que motivaron el decreto privación judicial de libertad que recae sobre el mismo.