En este orden de ideas considera quien aquí decide, que las cuestiones previas alegadas por la demandada son las establecidas en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Vale señalar que el mencionado artículo señala:" El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78". Y el ordinal 4to. del mismo Código que expresa: "El artículo de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las matracas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. Y observadas y analizadas las actas que conforman el escrito libelar se observa, que la parte demandante de autos no compareció en la oportunidad legal.....