Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la Abogada CHAROL ALLEN VELASQUEZ, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada. En consecuencia, siendo obligación del Juez impedir la subsistencia de dos causas que tienen una triple identidad, declara la LITISPENDENCIA, ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE y decreta la EXTINCIÓN de la presente causa, por haber sido promovida con posterioridad a la causa N° 31.789.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada .....