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D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCIA LORENA LEGUIZAMO BARRERA y JUVENAL DE FARIA PEREIRA antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, en fecha 05 de Diciembre de 2009, según ACTA N° 114, TOMO VI, AÑO 2009, de los libros de matrimonios llevados antes ese registro. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente. En cuanto a los bienes mencionados en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, se le advierte a las partes que los mismos deberán liq.....