II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por los apoderados judiciales de los codemandados EPIFANIO ORESTES ALVAREZ HERNANDEZ y JESUS ALBERTO ALVARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V-3.515.265 y V-16.692.891, respectivamente, por aplicación de los artículos 78 y 346, ordinal 11°, del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES COSILCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de junio de 2000, bajo el N° 40, Tomo 26-A, representada por el ciudadano E.....