PASE A JUICIO.con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano LOPEZ PEÑA DEIVI JOSE, por los Representantes de la Fiscalías Decima Sexta (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la victima PANITA GARCIA DESSIRET ELENA en virtud de que las mismas cumple con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada su licitud, pertinencia, utilidad y necesidad para la realización del debate oral y privado, se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, de igual forma se admiten la promoción probatoria de la defensa en la audiencia, los cuales quedaron identificados en el presente auto, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa del acusado.-