DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: INADMISIBLE la presente demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, interpuesta por el abogado RAUL LAZO MOLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 101.295 actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rigoberto Brito Garboza y Alba Marina Sandoval de Brito, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nro V-2.850.380 y V-6.102.315 respectivamente. Todo de conformidad con el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de marzo de 2.017. Años 206º de la I.....