Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ÚNICO: DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER de la causa penal que se le sigue a la ciudadana MARIA ANTONIETA TORRES ZAPATA, por la presunta comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 57 en concordancia con el 68 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE SEGUNDO (2°) DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. Se acuerda notificar de la presente decisión al Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.