DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la cuestiones previas contenida en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos del artículo 340 ordinales 4º,5º y 6º opuesta por la parte demandada ciudadanos: JOSE JARAMILLO LORCA, PEDRO JOSE VINCI PRIETO, MILAGROS DEL VALLE RAMOS y NARYELIS MILAGROS MEJIAS CASTILLO, en contra del ciudadano NESTOR ALEJANDRO LOPEZ REYES, mediante su apoderado judicial, todos plenamente identificados en autos, y así se decide.
Se le advierte a las partes que la Audiencia Preliminar, se efectuará al QUINTO (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am en el recinto de este Tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.....