DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano APONTE FRANCY AGUSTÍN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.668.222, residenciado en LA COOPERATIVA, CALLE 12 DE MAYO, N° 48-A, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, en su cuarto supuesto, de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 03/02/2007 al mo.....