Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por FRANCISCO LUDOVICO ANGIULO RODRIGUEZ contra MARIA GONZALEZ y se condena a la parte demandada a
PRIMERO: Entregar, totalmente libre de bienes y personas el siguiente inmueble: ubicado en el Callejón Caja de Agua Quinta Ludocar, Nº 03 de la Avenida Circunvalación, El Limón, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
SEGUNDO: Pagar la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) por concepto de cánones insolutos.
TERCERO: En pagar las costas del presente proceso.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02), días del mes de Abril de dos mil siete (2007).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la .....