III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: la nulidad de la diligencia presentada por la defensora de oficio en fecha 20 de febrero de 2008, la cual se encuentra inserta al folio 51. SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado en que se cite legalmente la defensora de oficio designada en el presente juicio. Librese Boleta.-
Por la naturaleza de la decisión, se exime de costas a las partes en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los Dos (02 ) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008).- Años 198° y 149°.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPEC.....