Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo de la presente causa, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-