D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia
considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: LA PERENCION BREVE, en la presente demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoara la ciudadana INDIRA IVONNE GOMEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad No ° V-10.358.728., contra los ciudadanos: EUGENIO PEREIRA CARLOS y MARIBEL DEL CARMEN VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.991.228 y V- 11.403.054, ambas partes plenamente identificados en autos. No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en .....