en consecuencia, este Tribunal dispone, PRIMERO: impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario al orden público, y versa sobre derechos disponibles, se ordena la terminación y el archivo definitivo del presente expediente, y SEGUNDO: se acuerda la devolución de las documentales que rielan a los autos, folios 2 al 11, previa certificación por secretaría de las copias fosfáticas correspondientes, y así se decide.