Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa por tratarse de materia reservada a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, y solicita de oficio la regulación de la competencia, remitiéndose con oficio el presente expediente al Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO
DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN MATEO, a los dos (02) días
del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. DORYS CASTILLO TORO
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