Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DANIMEZ, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. DOUGLAS QUINTERO, Inpreabogado Nº 88.617 contra la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ARAGUA, DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte quejosa por cuanto la solicitud no fue consideraría temeraria,
TERCERO: Se deja constancia que el lapso (03 días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy .....