este Tribunal a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido auto de fecha 17 de enero de 2013 que riela a los folios 267 y 268 de la tercera pieza del expediente, fijando el término para informes a razón de que no constaba en autos las resultas completas de las pruebas testimonial promovida por la parte actora, bajo ese contexto se declara su nulidad absoluta. En consecuencia por haber sido evacuadas la totalidad de las pruebas admitidas a las partes y siendo recibidas las resultas de las prueba testimonial, de conformidad con el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil, se fija el décimo quinto (15) día de despacho siguientes al de hoy para que las partes presenten sus informes correspondientes. Así se decide.