Evidentemente, tal y como fue promovida la prueba de experticia por la representación judicial de la parte demandante, la misma no está dirigida a verificar un hecho concreto de la causa, ni se indicó en el escrito de promoción, con claridad y precisión, el punto o los puntos de hecho que se pretendían demostrar, razón por la cual debe este Tribunal NEGAR su admisión. Así se establece.