Por las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada, en fecha de febrero de 2013, por el abogada Zoraida Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.158, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Silie Fiontalba Eilys Nairobys, titular de la cédula de identidad número 15.122. 500, sobre fallo dictado por este Tribunal Superior, de fecha 25 de febrero de 2013, en el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella ejercida por la mencionada ciudadana contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, la solicitud de aclaratoria la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha 25 de febrero de 2013