Por esas razones, este Tribunal SEGUNDO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD RESTRINGIDA del IMPUTADO SIMON JAVIER GAMBOA titular de la cédula de identidad número 14.232.819, imponiéndole una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 08 DÍAS por ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, así como la OBLIGACION DE COMPARECER A TODOS LOS LLAMADOS QUE LES HAGA EL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 230 ejusdem en su primer aparte.