En tal sentido, se observa de los fallos estudiados, que el requisito exigido en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil en demandas de tercerías, es indispensable al momento de que sea solicitada la suspensión de la ejecución de la sentencia que ha quedado definitivamente firme. Más no, es un supuesto que se debe llenar para la admisibilidad de la demanda de tercería incoada.
En virtud a lo anterior, al existir constancia en autos, de haberse presentado documento público fehaciente con el que se fundamente la demanda de tercería, el cual es a todas luces oponible a terceros; SE SUSPENDE la ejecución del presente juicio, con todos los efectos legales de su mandamiento de ejecución, hasta tanto no se resuelva la presente tercería. Así se decide.
Y, por cuanto existe constancia en autos, que se encuentra tramitándose por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la ejecución forzosa acordada en autos, se acuerda hacerle saber de la presente decisió.....