Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por via de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por los profesionales del derecho abogados MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI Y LILIAN DAGEER BOYER, en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 21.615 y 20.254, respectivamente contra la ciudadana TRINA OMAIRA ROJAS ACOSTA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.2.218.507.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana TRINA OMAIRA ROJAS ACOSTA pagar los honorarios profesionales estimados los cuales se establecerán su cantidad a través de la retasa conforme a ley y la jurisprudencia.
Tercero:: Hay condenatoria en costas,.
Publíquese, regístrese, déjese .....