PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano BENITO RICO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del articulo 68 numeral 2 Eiusdem, DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 2 del Código Penal, éste Tribunal acoge y comparte, la calificación por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA y DAÑO A LA PROPIEDAD. Se aparta del delito de AMENAZA, por cuanto no esta acreditado TERCERO: se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima.