En consecuencia, al evidenciarse la omisión incurrida, es por lo que esta juzgadora, aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha "18 de julio de 2017", y como consecuencia, de ello se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se admita nuevamente la demanda, subsanando los defectos que haya a lugar. Así se decide en Nombre la de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.