PRIMERO: Se imparte la debida HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio suscrito entre la parte demandante YAURY MELISSA RIOBUENO, y la parte demandada ciudadano EDER DANIELÑ MELÉNDEZ BOYER, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.