´En este orden de ideas el Código Adjetivo que rige la materia, implica, que al no haberse formulado oposición a la partición o impugnando el carácter o cuota de los interesados, dentro del plazo indicado, debe entenderse que no existe contradicciones entre las partes, lo cual conlleva a que se haga innecesario abrir la etapa contenciosa y es por ello que ha de ordenarse de inmediato el emplazamiento de las partes para la elección del partidor.-
Habida consideración que la parte demandada en la oportunidad ley de contestar la demanda no realizó oposición alguna, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 778 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme la partición y emplaza a las partes para el acto de nombramiento de partidor, acto el cual tendrá.....