Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNAS DE URBANISMO ha intentado el ciudadano JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.545.935, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 41.947, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION CAMPESTRE SAN MIGUEL, contra el ciudadano ALCIDES ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.346.571 y de este domicilio, por ser contraria a disposiciones expresas de ley; todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-