SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTES, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dictando los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora se declara competente para conocer y decidir de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Captura como LEGITIMA, en contra del ciudadano BLADIMIR HUMBERTO ESCALANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E-84.475.670. TERCERO: Se acuerda restituir la extensión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO y se fija la verificación del Cumplimiento para el dia VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO. CUARTO: Se deja sin efecto SEGUN OFICIO 173-25, ORDEN DE CAPTURA nro. 013-25 de fecha 04/02/25, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artícu.....