Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Hace los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DE LOS BIENES CEBOLLAS Y OTROS; reclamados por los ciudadanos JOSE OSWALDO ORTA RONDON, a través de apoderado judicial y JOSE RAFAEL LORETO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V.-5.157.941 y V.-7.288.766, respectivamente, ambos de este domicilio; por cuanto estamos en presencia de una solicitud donde se atribuyen ambas partes la titularidad de los referidos bienes reclamados. SEGUNDO: Acuerda instar a las partes a ocurrir a la vía civil, a los fines de determinar y probar la exclusividad de la titularidad de sus derechos, siendo esta la vía compe.....