Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA Y PARTE DEMANDADA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EN LOS MISMOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA PARTE ACTORA.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, en La Victoria, a los Dos (02) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Sra. INGRID MENDOZA HINOJOSA.-
Expediente N° 3333-06.-
JIVC/imh/njbm.-