Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la petición de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana: RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.261.231 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: JUAN ROBERTO COLMENARES SARMIENTO, EUSKADY TERESA BALBOA ORELLANA, MANUEL MARIA GÓMEZ BARONA, RAFAEL GUTIÉRREZ PRIMERA, MANUEL DE JESÚS MENA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 2.566.795, 7.268.111, 6.099.315, 4.449.209 y 7.250.008 y de la Sociedad Mercantil CLÍNICA LUGO, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadana: CARLA SÁNCHEZ DE RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº: 3.097.019, respectivam.....