III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción intentada por los Ciudadanos el Ciudadano JOSE BATISTA FIGUEIRA DE NOBREGA DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad No.:8.813.616, SUCESION ALFREDO FIGUEIRA DE NOBREGA DOS SANTOS Y SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CACERES C.A., contra la Ciudadana: MARIA SALETE DE SOUSA DE NUÑEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: E-81.173.434.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cag.....