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Decisiones del dia 02/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP11-L-2011-000622 N° Sentencia : 529 Fecha: 02/05/2011
Procedimiento:
Accidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.
Partes:
EUMERIS VALLEJO CONTRA INVERSIONES PENIEL, C.A
Resumen:
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ, DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.....
Juez/Ponente:
Juan Carlos Blanco
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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N° Expediente : DP11-L-2010-001607 N° Sentencia : 526 Fecha: 02/05/2011
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
CARMEN MONTEZUMA CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DEL ESTADO ARAGUA
Resumen:
En razón de ello es que aún cuando no acudió a la presente audiencia preliminar, el Tribunal procederá a aplicar lo establecido en el artículo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 134 eiusdem, en razón de ello es que este Tribunal SE ABSTIENE DE ACORDAR LA CONFESION DE LA DEMANDADA.- Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Adjetiva Laboral, se concede un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a este, a fin de que la parte demandada consigne su escrito de contestación de la demanda.- EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS BLANCO LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES LA SECRETARIA. ABG. LISENKA CASTILLO.-
Juez/Ponente:
Juan Carlos Blanco
Organo:
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
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