Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESITIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 1201 de Independencia y 152 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:15, a.m. del lunes dos (2) de Mayo de 2.011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO