Mediante decisión se declaró Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por la defensa pública, a tenor de lo establecido en el artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sustituye temporalmente por un lapso de TREINTA (30) días la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado ROBERT JOSE FARIAS ALCALA titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.820.094 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones esgrimidas. El incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria de las mismas. Hágase lo conducente.-