En virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se debe garantizar una Justicia transparente, idónea, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos; este Tribunal indica:
Ciertamente, tal y como consta al folio 236 y 254 del expediente, la fecha plasmada en los mismos corresponde a los días 24 de mayo de 2014 (folio 236) y 24 de marzo de 2014 (folio 254) siendo erróneas las mismas, toda vez que consta en el sistema Juris 2000 que dicha decisión fue registrada al quinto día después de haber sido dictado el fallo oral correspondiéndole entonces su publicación el día 24 de abril de 2014, tal y como se efectuó en su debida oportunidad lo cual se subsana como sigue:
Se corrige la fecha del encabezado de la sentencia, así como la fecha de la parte final de la misma dejando establecido que se corresponde al día 24 de abril de 2014.
TÉNGASE LA PRESENTE ACLARATORIA COMO PARTE INT.....