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Decisiones del dia 02/05/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : DP31-L-2012-000109. N° Sentencia : DP31-L-2012-000109. Fecha: 02/05/2014
Procedimiento:
Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
JOSÉ RAFAEL MUÑOZ RIVAS VS. SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A.
Resumen:
-III- DISPOSITIVA Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Diferencias Salariales incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL MUÑOZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.978.929., contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CENTRAL EL PALMAR S.A., plenamente identificado en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley orgánica procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL.....
Juez/Ponente:
Mercedes Coronado
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
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N° Expediente : DP31-L-2013-000102 N° Sentencia : DP31-L-2013-000102 Fecha: 02/05/2014
Procedimiento:
Accidente De Trabajo
Partes:
JEAN CARLOS BERROTERAN CABELLO VS. SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS UNICON C.A.
Resumen:
En virtud de ello, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual se debe garantizar una Justicia transparente, idónea, autónoma, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos; este Tribunal indica: Ciertamente, tal y como consta al folio 236 y 254 del expediente, la fecha plasmada en los mismos corresponde a los días 24 de mayo de 2014 (folio 236) y 24 de marzo de 2014 (folio 254) siendo erróneas las mismas, toda vez que consta en el sistema Juris 2000 que dicha decisión fue registrada al quinto día después de haber sido dictado el fallo oral correspondiéndole entonces su publicación el día 24 de abril de 2014, tal y como se efectuó en su debida oportunidad lo cual se subsana como sigue: Se corrige la fecha del encabezado de la sentencia, así como la fecha de la parte final de la misma dejando establecido que se corresponde al día 24 de abril de 2014. TÉNGASE LA PRESENTE ACLARATORIA COMO PARTE INT.....
Juez/Ponente:
Mercedes Coronado
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
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