Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Declina la Competencia por el Territorio y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por ciudadano FERNANDO ANTONIO TORTOZA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.243.408.
2°.- Que los Tribunales competentes para conocer la mencionada demanda son JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En consecuencia, se ordenara remitir los autos al Tribunal competente, una vez que transcurra el lapso procesal pertinente, a los fines del ejercicio de cualquier Recurso, contra la presente decisión