Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por con motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL intentara la ciudadana CARMEN FUENTES de RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.143.437, en contra de la entidad de Trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A. (C.O.R.P.O.E.L.E.C.). SEGUNDA: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.