Este Juzgado Cuarto de Control Estatal del Circuito judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:. PRIMERO: De conformidad con lo estatuido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cumplir con los requerimientos del Artículo 308 ejusdem, SE ADMITE la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, JOSE MIGUEL PALACIOS MORA, y YEISON ADRIAN ESQUEDA RIVAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9° del Código Penal; Así mismo se ADMITEN las Pruebas ofrecidas por ser éste dada su necesidad, legalidad y pertinencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a favor del acusado: FRANCISCO JAVIER SALGADO ALVAREZ, JOSE MIGUEL PALACIOS.....