PRIMERO: Se califica la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal por los delitos de INSTIGACION A DELINQUIR y DETENTACION DE MATERIAL INCENDIARIO, previstos y sancionados en los artículos 285 y 296 respectivamente ambos del Código Penal. CUARTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 582 literales, "b", "c", "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adicionalmente este tribunal agrega el literal "G" considerando lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 334 en relación con el articulo 2 ejusdem, consistentes en: b) Supervisión y Vigilancia de su representante legal, "c"; presentaciones cada TREINTA (30) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, h) Incorporarse al Sistema Educativo, de manera inmediata, de la cual deberá consignar constancia ante este Despacho, que a.....