Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Reivindicación del derecho de propiedad de los ciudadanos JESUS RAMON RAMOS BELLO y FRANCISCA LUCIA JOSEFINA CRISCIONE DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.299.206 Y V-3.842.454 respectivamente, contra los ciudadanos MARCELLO CLAUDIO CAPUTO y ROSA MARISA PIZZINO MARELLI, el primero de extranjero y la segunda venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.488.733 y V-7.213.348 respectivamente, del Local Comercial identificado con el número sesenta y uno guión letra D (61-D), ubicado en el Sector D, Planta Baja (PB 61D), del Centro Comercial Maracay Plaza, s.....