Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Ciudad de La Victoria Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZÓN DE LA MATERIA la Solicitud de Titulo Supletorio interpuesto por la Ciudadana YADIRA COROMOTO SIRIT MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-11.999.242, debidamente asistida por el Abogado VÍCTOR MANUEL GIRÓN MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.278. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se acuerda librar oficio, remitiendo la solicitud.