´En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Es todo. ´