DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados RUMMEL DE JESÚS CARVAJAL y ENDER JOSÉ LABASTIDAS CEDEÑO, en su carácter de representantes de la firma mercantil ALUMINIOS ARAGUA C.A, contra la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la cual se dictó sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 28.4.c ¿in fine- del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir los hechos carácter penal, y, se declaró extemporánea el escrito de contestación de la excepción que opusiera la ciudadana MARIANELA ABREU GÓMEZ. SEGUNDO: Se confirma la decisión referida ut supra.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su opor.....