Al respecto se hace necesario señalar, que al tratarse de Relaciones Laborales diferentes una de otra, las mismas deben ser deben ser tramitadas individualmente, debiendo ser analizado cada caso en particular, por cuanto dichas relaciones fueron sostenidas en distintas fechas de ingresos, con distintos sujetos, y por faltas sucedidos en lugares distintos, etc., tan es así que la hoy recurrente al pretender en una oportunidad anterior solicitar la Calificación de Despido de los beneficiados de las Providencias hoy recurridas, las solicitó ante el ente Administrativo Laboral, hoy recurrido, por procedimientos separados uno del otro. De manera que, al ser estas relaciones individuales e independientes una de la otra, así deben ser tratadas. Igualmente, observa este Sentenciador, que no existen conexión en las pretensiones acumuladas en la presente demanda de Nulidad Absoluta contra las cuatro (4) Providencias supra señaladas, pues no existe asidero de conexión alguno, de conformidad c.....