PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 21 de Mayo de 2007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, ha transcurrido un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos DOUGLAS IGNACIO BRAVO DÁVILA Y YULIMAR SOBEIRA QUINTERO BRITO, suficientemente.....